Los docentes, cuando cumplan tareas de la índole que se detallan
seguidamente, percibirán una compensación mensual que se adicionará a la
remuneración correspondiente a la Unidad Docente Básica de su cargo
constituyendo presupuestalmente una Unidad Docente Compensada.
1 - Supervisión o Dirección de Dependencias de Servicios.
2 - Docencia en cargos que permanentemente requieran un régimen de
trabajo que exceda las 20 horas de la Unidad Docente Básica.
3 - Docencia en cargos que requieran determinada especialización debido
a al naturaleza atípica de los educandos.
4 - Permanencia en la docencia por prórroga autorizada por el Poder
Ejecutivo, luego de configurada la causal jubilatoria del funcionario.