Fecha de Publicación: 06/12/1982
Página: 417-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 08/12/1982.

Artículo 7

          Las compensaciones se calcularán como porcentajes de la Unidad
Docente Básica del Grado 1, de acuerdo con las categorías y coeficientes
que se indican seguidamente:

          Categoría                          Coeficiente

               A                                  1.50
               B                                  1.40
               C                                  1.30
               D                                  1.20
               E                                  1.10
               F                                  1.00
               G                                  0.90
               H                                  0.80
               I                                  0.70
               J                                  0.60
               K                                  0.50
               L                                  0.40
               M                                  0.30
               N                                  0.20
               O                                  0.10
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