Fecha de Publicación: 06/12/1982
Página: 417-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 08/12/1982.

Artículo 9

          Los docentes amparados en lo dispuesto por el artículo 74 del
Acto Institucional Nº 9, percibirán la remuneración correspondiente al
Grado 1 si es una Unidad Docente Básica de veinte horas y el cincuenta por
ciento de la compensación o el cincuenta por ciento de la remuneración de
los cargos de Dirección, en su caso.
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