Los docentes amparados en lo dispuesto por el artículo 74 del
Acto Institucional Nº 9, percibirán la remuneración correspondiente al
Grado 1 si es una Unidad Docente Básica de veinte horas y el cincuenta por
ciento de la compensación o el cincuenta por ciento de la remuneración de
los cargos de Dirección, en su caso.