Fecha de Publicación: 10/03/1987
Página: 405-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   La Dirección General Impositiva procederá a hacer efectiva la
devolución del crédito a favor del contribuyente que lo hubiere
solicitado. A tal efecto podrá disponer, en los casos que corresponda,
la previa verificación, así como el estudio de la situación fiscal del
contribuyente.
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