Fecha de Publicación: 10/03/1987
Página: 405-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   La devolución del crédito que en definitiva corresponda, se
realizará mediante la entrega de certificados de créditos no endosables o
endosables, a opción del contribuyente.
   Los certificados se expedirán endosables sólo cuando el titular no tenga adeudos con la Dirección General Impositiva.
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