Fecha de Publicación: 10/03/1987
Página: 405-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Cuando el Agente de Retención hubiese emitido el correspondiente
resguardo pero no hubiera vertido a la Dirección General Impositiva el
importe correspondiente, el mismo será igualmente acreditado al
contribuyente retenido, una vez cumplidas las formalidades que la
Administración estime conveniente.
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