Fecha de Publicación: 18/02/1987
Página: 331-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 63 del decreto 666/979, de 19 de noviembre de
1979 por el siguiente:

   "ARTICULO 63. Quienes hayan sido objeto de percepción no tomarán en cuenta las operaciones de compraventa de carne fresca para liquidar este impuesto en aquellos casos en que conste en la documentación de sus compras que el frigorífico o matadero ha oficiado de agente de percepción".
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