Fecha de Publicación: 18/02/1987
Página: 331-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 679/986

Se unifican criterios para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a la carne bovina, ovina y menudencias.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 21 de octubre de 1986.

   Visto: lo dispuesto en el Capítulo XI del decreto 666/979, de 19 de
noviembre de 1979.

   Considerando: I) Conveniente unificar los criterios aplicables para la
liquidación del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la carne
bovina, ovina y menudencias con el objetivo de mejorar su control y
simplificar su recaudación;

   II) Que es necesario, a tales efectos, que el régimen mencionado en el
visto se aplique con carácter general;

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 61 del decreto 666/979, de 19 de noviembre de
1979 por el siguiente:

  "ARTICULO 61 Agentes de Percepción. Los frigoríficos y mataderos serán
agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la
comercialización de la carne fresca, cualquiera sea su destino o
adquirente.
   El tributo será percibido en base al porcentaje de utilidad bruta 
ficta (precio de venta menos precio de compra). Dicho porcentaje será 
fijado por la Dirección General Impositiva, la que queda facultada para 
modificarlo cuando las condiciones del mercado se alteren, pudiendo establecer distintos porcentajes en atención a los tipos de productos que
se comercialicen."

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 63 del decreto 666/979, de 19 de noviembre de
1979 por el siguiente:

   "ARTICULO 63. Quienes hayan sido objeto de percepción no tomarán en cuenta las operaciones de compraventa de carne fresca para liquidar este impuesto en aquellos casos en que conste en la documentación de sus compras que el frigorífico o matadero ha oficiado de agente de percepción".

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 64 del decreto 666/979, de 19 de noviembre de
1979 por el siguiente:

   "ARTICULO 64. Servicio de faena. Cuando se autorice la matanza por
cuenta ajena, los frigoríficos y mataderos serán agentes de percepción en
todos los casos.
   El tributo se determinará en base al precio ficto de venta al público
que fije la Dirección General Impositiva, en la forma establecida en el
inciso 2° del artículo 61 de este decreto o en una cantidad fija por tipo
de animal."

Artículo 4

   Este decreto entrará en vigencia el 1º de noviembre de 1986.

Artículo 5

   Comuníquese, etc., -

SANGUINETTI. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Ayuda