Sustitúyese el artículo 64 del decreto 666/979, de 19 de noviembre de
1979 por el siguiente:
"ARTICULO 64. Servicio de faena. Cuando se autorice la matanza por
cuenta ajena, los frigoríficos y mataderos serán agentes de percepción en
todos los casos.
El tributo se determinará en base al precio ficto de venta al público
que fije la Dirección General Impositiva, en la forma establecida en el
inciso 2° del artículo 61 de este decreto o en una cantidad fija por tipo
de animal."