Fecha de Publicación: 16/03/1983
Página: 495-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 68/983

Se autoriza la elaboración y comercialización de un tipo de vino especial
que se denominará "Sangría".

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                         Montevideo, 3 de marzo de 1983.

  Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del 
Ministerio de Agricultura y Pesca a los fines que se expresarán. 

  Resultando: I) La mencionada Dirección manifiesta que ha recibido 
inquietudes de diversas firmas bodegueras de plaza, respecto, a la 
elaboración y comercialización de un producto elaborado en base a vino y 
elementos naturales provenientes de frutas cítricas; 

  II) Tratándose en la especie de una mezcla de un vino base con 
componentes exógenos tales como pulpas, y jugos, extractos o esencias de 
frutas cítricas, el producto final debe incluirse dentro de la categoría 
legalmente prevista de vino especial; 

  III) Al respecto se han efectuado ensayos controlados que pusieron en 
evidencia la necesidad de reglamentar sus condiciones de elaboración y 
comercialización, así como sus características químicas y 
organolépticas; 

  IV) Los industriales involucrados han realizado sondeos de mercado 
que demuestran, que el producto tendrá buena aceptación en el mismo por 
tratarse de una bebida liviana y elaborada en base a productos 
naturales. 

  Considerando: I) Conveniente, por lo expuesto, autorizar la elaboración
y comercialización de una forma de vino especial en base a vino y 
productos naturales provenientes de frutas cítricas; 

  II) Necesario además, determinar a texto expreso la participación 
cuantitativa del vino natural en el producto final, a fin de asegurar 
su genuinidad y su calidad; 

  Atento: a lo preceptuado por la ley 2.856, de 17 de julio de 1903, 
decreto de 24 de febrero de 1928, ley 8.372, de 25 de octubre de 1928; 
decreto de 6 de agosto de 1928; artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de 
diciembre de 1967 y las opiniones favorables de la Dirección de 
Contralor Legal y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de 
Agricultura y Pesca, 

  El Presidente de la República 

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la elaboración y comercialización de un tipo de vino 
especial que se denominará " Sangría".

ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.
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