Fecha de Publicación: 16/03/1983
Página: 495-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   La "Sangría" sólo podrá librarse al consumo en envases de hasta tres 
litros de capacidad los cuales deberán tener adheridos una boleta de 
Control de Calidad y Circulación en los términos y condiciones previstos 
en el decreto 132/982, de 24 de marzo de 1982. 
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