Fecha de Publicación: 16/03/1983
Página: 495-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca para establecer, a 
propuesta de la Dirección de Contralor Legal, los valores de las boletas 
de control a que se hace referencia en el artículo 10 del presente 
decreto. 
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