Fecha de Publicación: 16/03/1983
Página: 495-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

   Serán aplicables a la "Sangría", sin perjuicio de lo previsto en el 
presente decreto, todas las disposiciones que regulan la elaboración y 
comercialización del vino, en lo que le fueren aplicables. 
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