Fecha de Publicación: 16/03/1983
Página: 495-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Si el grado alcohólico del vino base fuere inferior al establecido por
la tipificación respectiva, su empleo para la elaboración de "Sangría" no
requerirá su previa alcoholización, pero si, en cada caso, la 
autorización pertinente de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio
de Agricultura y Pesca, previa a la fecha establecida para tener 
tipificados los vinos en bodega. 
 Si obtenida la autorización respectiva, el vino en cuestión no fuere
utilizado para elaborar "Sangría" podrá ser intervenido por la Dirección
de Contralor Legal hasta tanto se le utilice para tal fin, no pudiendo
tener otro destino.
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