Fecha de Publicación: 16/03/1983
Página: 495-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Para la elaboración de "Sangría" se autorizarán exclusivamente las 
prácticas enológicas (operaciaones y aditivos) admitidas por las normas 
vigentes para los demás tipos de vino, quedando prohibida la adición de 
esencias artificiales, materia colorante extraña, productos que enturbien 
la bebida o que contribuyan a mantener en suspensión la pulpa cítrica y 
conservadores antimicrobianos distintos del anhídrido sulfuroso y del 
ácido sórbico y de sus sales de potasio. 
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