Fecha de Publicación: 16/03/1983
Página: 495-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   La autorización para elaborar cada partida de "Sangría" se solicitará 
a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, 
en la forma prescripta por el artículo 90 del decreto de 24 de febrero de 
1928, procediéndose en lo demás con arreglo a lo dispuesto en el citado 
artículo en cuanto le sea aplicable. 
   Asimismo se requerirá en cada caso autorización previa para la 
adquisición y adición de azúcar y para almacenar en bodega la cantidad de 
jugos y demás productos cítricos mencionados en el artículo 2º del 
presente decreto.
Ayuda