Fecha de Publicación: 16/03/1983
Página: 495-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   Quienes elaboren este tipo de vino llevarán un libro especial de 
Contabilidad de Bodega, denominado "Libro de Contabilidad para Vinos 
Frutados y Sangrías", para el control de las operaciones que realicen.
 Dicho libro será proporcionado por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca y será llevado rigurosamente al día;
su cierre será mensual y deberá exhibirse toda vez que así lo requieran
los funcionarios actuantes.
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