Decreto 68/984
Se dictan normas sobre los certificados de origen de los productos fabricados en las Zonas Francas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 10 de febrero de 1984.
Visto: la posibilidad de que se instalen establecimientos industriales
en las Zonas Francas y la necesidad de extender certificados de origen a
los artículos por ellos elaborados.
Resultando: I) Que la ley 14.498, de 19 de febrero de 1976, en el
literal b) de su artículo 1º prevé la instalación y funcionamiento de
establecimientos fabriles dentro de las Zonas Francas;
II) Que actualmente se encuentran autorizados para extender
certificados de cumplimiento de normas y requisitos de origen de
productos amparados por acuerdos internacionales, una serie de
instituciones nacionales, públicas y privadas, con competencias en la
materia.
Considerando: I) Que en la medida en que los bienes producidos en las
Zonas Francas observen las regulaciones contenidas en los acuerdos o
instrumentos internacionales en los que participa nuestro país, es
perfectamente procedente el otorgamiento de certificado de origen a los
mismos;
II) Que con la finalidad de evitar dualidad de criterio, y por razones
de economía, se entiende conveniente mantener las actuales entidades
autorizadas para la emisión de los certificados de origen, a los mismos
peijuicio de que dicha certificación sea visada por la Dirección de Zonas
Francas.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo informado por las Asesorías
Económico-Financiera y Jurídica y por la Dirección General de Comercio
Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas y por la Dirección Nacional
de Industrias del Ministerio de Industria y Energía
El Presidente de la República
DECRETA:
Los certificados de origen de los productos fabricados en las Zonas
Francas y expedidos por las instituciónes autorizadas por el Poder
Ejecutivo deberán contar, preceptivamente, con el visado de la Dirección
de Zonas Francas.