Fecha de Publicación: 08/03/1984
Página: 448-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 68/984

Se dictan normas sobre los certificados de origen de los productos fabricados en las Zonas Francas.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Industria y Energía.

                                      Montevideo, 10 de febrero de 1984.

   Visto: la posibilidad de que se instalen establecimientos industriales
en las Zonas Francas y la necesidad de extender certificados de origen a
los artículos por ellos elaborados.

   Resultando: I) Que la ley 14.498, de 19 de febrero de 1976, en el
literal b) de su artículo 1º prevé la instalación y funcionamiento de
establecimientos fabriles dentro de las Zonas Francas;

   II) Que actualmente se encuentran autorizados para extender 
certificados de cumplimiento de normas y requisitos de origen de
productos amparados por acuerdos internacionales, una serie de
instituciones nacionales, públicas y privadas, con competencias en la
materia.

   Considerando: I) Que en la medida en que los bienes producidos en las
Zonas Francas observen las regulaciones contenidas en los acuerdos o
instrumentos internacionales en los que participa nuestro país, es
perfectamente procedente el otorgamiento de certificado de origen a los
mismos;

   II) Que con la finalidad de evitar dualidad de criterio, y por razones
de economía, se entiende conveniente mantener las actuales entidades
autorizadas para la emisión de los certificados de origen, a los mismos
peijuicio de que dicha certificación sea visada por la Dirección de Zonas
Francas.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo informado por las Asesorías
Económico-Financiera y Jurídica y por la Dirección General de Comercio
Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas y por la Dirección Nacional
de Industrias del Ministerio de Industria y Energía

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Los certificados de origen de los productos fabricados en las Zonas
Francas y expedidos por las instituciónes autorizadas por el Poder
Ejecutivo deberán contar, preceptivamente, con el visado de la Dirección
de Zonas Francas.

ALVAREZ.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- CARLOS A. MAESO.- JUAN A. CHIARINO
ROSSI.
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