En el cumplimiento de sus funciones los Inspectores de trabajo
actuarán por iniciativa propia, en todo caso en que la inobservancia por
infracción a una norma legal o reglamentaria de trabajo y especialmente de
seguridad e higiene sea manifiesta, dando cuenta por escrito de inmediato
al Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social.
En todos los demás casos la visita inspectiva resultará de la orden o
instrucción dada por el Inspector General del Trabajo y de la Seguridad
Social.