Fecha de Publicación: 20/12/1977
Página: 597-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1978.

Artículo 2

   El Inspector General del Trabajo es el jerarca y la autoridad central 
de los servicios inspectivos de trabajo y de la seguridad social. De él
dependen todos los funcionarios que integran el Subprograma 1.02.04 a
nivel administrativo, inspectivo y territorial.

Ayuda