MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 03/01/1978.
Los Inspectores de trabajo deberán asistir a los cursos de capacitación y a las reuniones regionales o nacionales que organicen las autoridades del servicio. Para el cumplimiento de sus tareas contarán con el material de consulta, manuales y guías de procedimientos que les proporcionará la Inspección.Ayuda