Fecha de Publicación: 20/12/1977
Página: 597-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1978.

Artículo 23

   El Inspector será protegido en el ejercicio de sus funciones contra 
todo acto que tienda a impedir su actuación o a obstaculizarla, así como 
por injurias o violencia de palabra o hecho.

                              CAPITULO V

                    Organización de los Servicios



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