Fecha de Publicación: 20/12/1977
Página: 597-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1978.

Artículo 24

   La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social 
estructurará sus servicios inspectivos de acuerdo con la siguiente 
distribución por materia y territorio.

a)   En Montevideo los Cuerpos de Inspectores se formarán teniendo en
     cuenta las diversas ramas de la actividad económica de la industria,
     el comercio y las oficinas privadas y los establecimientos rurales;
b)   En los departamentos del interior la Inspección de Trabajo estará a
     cargo de Cuerpos de Inspectores formados según los mismos
     agrupamientos, al que se agregará el del sector de las plantaciones;
c)   El control de las condiciones de seguridad e higiene ambiental estará
     a cargo de un Cuerpo de Inspectores integrado con especialistas en la
     materia (médicos, ingenieros, arquitectos, peritos).
Ayuda