Fecha de Publicación: 20/12/1977
Página: 597-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1978.

Artículo 27

   Los servicios inspectivos tendrán asiento territorial por departamento 
y por regiones.
   Dependerán del Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social
y se organizarán en jefaturas inspectivas departamentales y/o regionales
al frente de las cuales habrá un Inspector Jefe de capital y un Inspector
Jefe del interior.
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