Fecha de Publicación: 20/12/1977
Página: 597-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1978.

Artículo 3

   Todos los establecimientos y locales de trabajo propiedad de 
particulares fueren estos personas físicas o jurídicas y sea cual fuere la 
naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la actividad y la 
finalidad o no de lucro de la misma, quedan comprendidos en la esfera de 
la Inspección General del Trabajo.

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