MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 03/01/1978.
Los titulares de todo establecimiento o empresa quedan obligados a
comunicar la iniciación de sus actividades o la ampliación o traslado de
sus locales y sucursales y la clausura de los mismos.
CAPITULO II
Cometidos y atribuciones de la Inspección General del
Trabajo y de la Seguridad Social
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