MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 03/01/1978.
Los titulares de todo establecimiento o empresa quedan obligados a comunicar la iniciación de sus actividades o la ampliación o traslado de sus locales y sucursales y la clausura de los mismos. CAPITULO II Cometidos y atribuciones de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad SocialAyuda