Los Inspectores de Trabajo, en el ejercicio de sus funciones,
acreditada debidamente su identidad, están autorizados:
a) Para entrar libremente y sin previa notificación a cualquier hora del
día o de la noche en todo lugar en que estén ocupados trabajadores;
b) Para entrar de día a cualquier lugar cuando razonablemente se suponga
que están ocupados trabajadores;
c) Para examinar, controlar, encuestar, realizar cualesquiera prueba e
investigación que considere necesario para cerciorarse de que las
disposiciones legales del trabajo y de la seguridad social, se
observan estrictamente;
d) Para interrogar, solo o ante testigos al empleador o al personal de
la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las
disposiciones legales;
e) Para exigir la presentación de libros, registros u otros documentos,
que la legislación laboral relativa a las condiciones de trabajo
ordene llevar, a fin de comprobar que están de conformidad con las
disposiciones legales y para obtener copias o extractos de los
mismos;
f) Para requerir la colocación de los avisos que exijan las
disposiciones legales;
g) Para tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o
manipulados en el establecimiento, con el propósito de analizarlos,
sujetos a peritajes técnicos, siempre que se notifique al empleador o
a su representante que las sustancias o los materiales han sido
tomados o sacados con dicho propósito.