Los Inspectores de trabajo en el cumplimiento de sus funciones, están
facultados además:
a) Para formular toda clase de observaciones por escrito;
b) Extender órdenes cuando así lo requiera la ejecución efectiva de una
norma laboral o de seguridad social, en el lugar de trabajo;
c) Notificar intimaciones y toda clase de actos emanados de la
Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social;
d) Levantar actas circunstanciadas respecto a toda situación que pueda
configurar una infracción a las normas cuyo cumplimiento debe
fiscalizar, ordenando al empleador o su representante que ponga
término a la infracción, mediante intimación escrita;
e) Verificar el cumplimiento de las órdenes e intimaciones practicadas;
f) Fijar plazos o términos para el cumplimiento de las órdenes o
intimaciones practicadas comunicándolas al Inspector General del
Trabajo y de la Seguridad Social.