Fecha de Publicación: 14/12/1979
Página: 686-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 2

               El procedimiento de "toma de stock" (exportar antes que
importar) a que se refiere el decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979, se
aplicará para aquellos casos en que el bien utilizado en la elaboración
del producto a exportar, sea de origen importado.
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