Fecha de Publicación: 14/12/1979
Página: 686-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.
Decreto 680/979

Se modifican disposiciones del decreto 264/979, por el cual se simplificaron trámites para la importación de bienes en admisión temporaria.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 21 de noviembre de 1979.

     Visto: el decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979 por el cual se
simplificaron los trámites para la importación de bienes en admisión
temporaria.

     Resultando: I) Que en el período de aplicación del decreto 264/979,
de 16 de mayo de 1979, se ha podido comprobar la necesidad de establecer
modificaciones que permitan aclarar el alcance de algunas de sus
disposiciones así como agilitar la operativa del mismo;

     II) El citado decreto autorizó la importación en admisión temporaria
de los bienes indicados en el artículo 1º del decreto de 25 de mayo de
1961;

     III) El mencionado artículo primera prevé la importación en admisión
temporaria de aquellas materias que "sufren una sustancial transformación
de estado, quedando incorporadas al producto terminado";

     IV) En la actual situación económica y comercial que se encuentra
nuestro país es conveniente ampliar el régimen de la admisión temporaria a
bienes que se reexporten con  ganancia de divisas, aún cuando no
experimenten un proceso sustancial de transformación, favoreciendo la
venta de servicios;

     V) El artículo 6º del decreto 264/979, establece que el sistema de
"toma de stock" no podrá aplicarse a productos de origen agropecuario que
produzcan normalmente en el país;

     VI) Se hace necesario aclarar el procedimiento de "toma de stock"
para el resto de los bienes cuya importación se prevé en el decreto
264/979, de 16 de mayo de 1979;

     VII) Se hace también necesario eliminar del formulario de admisión
temporaria el dato relativo a "tipificación para reintegros" así como
incorporar el  Puerto Franco como lugar de destino en caso de
reexportación de materias primas tal como lo indica el literal tercero del
artículo 6º del decreto 264/979.

     Considerando: que se entiende necesario adoptar medidas que
contemplen lo expuesto precedentemente.

     Atento: a lo dispuesto por las leyes 3.816 y 4.228 de 15 de julio de
1911 y 12 de octubre de 1912, a los decretos de 25 de mayo de 1961 y
264/979, de 16 de mayo de 1979,

     El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

                   Podrán ser introducidas al país en el régimen de
admisión temporaria, las materias a que se refiere el inciso A) del
artículo 1º del decreto de 25 de mayo de 1961, que se reexporten sin un
proceso sustancial de transformación, siempre que se genere ganancia de
divisas. En estos casos no corresponderá el otorgamiento de los reintegros
establecidos por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964.

Artículo 2

               El procedimiento de "toma de stock" (exportar antes que
importar) a que se refiere el decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979, se
aplicará para aquellos casos en que el bien utilizado en la elaboración
del producto a exportar, sea de origen importado.

Artículo 3

               Cuando se realice la importación de un bien para
"reposición a stock", el mismo deberá ser de similares características y
nivel de calidad que el utilizado para elaborar el producto exportado.

Artículo 4

               Los interesados en usufructuar el procedimiento de "toma de
stock" deberán aportar al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU),
previo a la exportación los elementos que permitan verificar el
cumplimiento de las condiciones mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 5

               Incorporar el Puerto Franco como alternativa que tienen los
usuarios del decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979, para la reexportación
de los bienes importados en admisión temporaria, a que se refiere el
literal tercero del artículo 6º de dicho decreto.

Artículo 6

               Eliminar el artículo 3º del decreto 264/979, de 16 de  mayo
de 1979, el dato referente a "tipificación para reintegros" que por dicha
disposición figura actualmente en el formulario de solicitud de admisión
temporaria.

Artículo 7

               Publíquese, comuníquese y archívese

MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- ADOLFO FOLLE MARTINEZ.- ERNESTO ROSSO.
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