Fecha de Publicación: 14/12/1979
Página: 686-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 4

               Los interesados en usufructuar el procedimiento de "toma de
stock" deberán aportar al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU),
previo a la exportación los elementos que permitan verificar el
cumplimiento de las condiciones mencionadas en el artículo anterior.
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