MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La sustitución dispuesta por el artículo precedente tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1977. Facúltase a la Dirección General Impositiva a requerir un pago a cuenta del impuesto en el mes de enero de 1977, el que será descontado por los contribuyentes en un plazo de hasta seis meses.Ayuda