Fecha de Publicación: 26/10/1976
Página: 173-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

La sustitución dispuesta por el artículo precedente tendrá vigencia a
partir del 1º de enero de 1977.

Facúltase a la Dirección General Impositiva a requerir un pago a cuenta
del impuesto en el mes de enero de 1977, el que será descontado por los
contribuyentes en un plazo de hasta seis meses.
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