Fecha de Publicación: 26/10/1976
Página: 173-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 680/976

Se amplía el plazo para el pago del Impuesto Específico al Consumo.


Ministerio de Economía y Finanzas.

                                    Montevideo, 20 de octubre de 1976.

Visto: lo dispuesto por el artículo 8º del decreto 966/975 de 18 de
diciembre de 1975 y decreto 412/976 de 6 de julio de 1976.

Considerando: conveniente ampliar el plazo para el pago del Impuesto
Específico al Consumo y precisar cómo deben ajustarse bimestralmente los
precios fictos básicos de las bebidas gravadas.

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 8º del decreto 966/975 de 18 de diciembre de 1975
por el siguiente:

     "Artículo 8º. Declaración jurada y pago.- El Impuesto Específico al
Consumo será liquidado mensualmente.
Los contribuyentes deberán presentar declaración jurada en el lugar y
forma que establezca la Dirección General Impositiva y abonar el impuesto
resultante dentro de los 5 (cinco) días del tercer mes siguiente al de que
no hubieran realizado operaciones gravadas".
Asimismo, los contribuyentes deberán presentar declaración jurada dentro
del mismo plazo por los meses en que no hubieran realizado operaciones
gravadas".

Artículo 2

La sustitución dispuesta por el artículo precedente tendrá vigencia a
partir del 1º de enero de 1977.

Facúltase a la Dirección General Impositiva a requerir un pago a cuenta
del impuesto en el mes de enero de 1977, el que será descontado por los
contribuyentes en un plazo de hasta seis meses.

Artículo 3

Los precios fictos par las bebidas gravadas pro el Impuesto Específico al
Consumo serán fijados en forma semestral como precios básicos.
La Dirección General Impositiva ajustará cada bimestre los precios fictos
básicos en función de la variación que experimente el índice de precios al
consumo de los citados bienes gravados por el impuesto que determinará la
misma Dirección.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

MENDEZ. - ERNESTO ROSSO.
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