Los precios fictos par las bebidas gravadas pro el Impuesto Específico al
Consumo serán fijados en forma semestral como precios básicos.
La Dirección General Impositiva ajustará cada bimestre los precios fictos
básicos en función de la variación que experimente el índice de precios al
consumo de los citados bienes gravados por el impuesto que determinará la
misma Dirección.