Fecha de Publicación: 08/12/1987
Página: 531-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 10

   Los usuarios deben conservar el ticket expedido por el Puesto de
Recaudación en una zona de hasta 10 (diez) kilómetros desde el Puesto de
Peaje. La no presentación del ticket, será sancionada con el equivalente 
a (10) diez veces la tarifa correspondiente.
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