Fecha de Publicación: 08/12/1987
Página: 531-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 11

   El no pago de la tarifa del Peaje correspondiente, será sancionado con
el equivalente a (15) quince veces el valor omitido, además del pago de 
la tarifa abonada.
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