Fecha de Publicación: 26/10/1976
Página: 174-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 682/976

Se fijan disposiciones aclaratorias pra liquidar el Impuesto al Valor Agregado para contribuyentes que cambian de régimen de pago.


Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 20 de octubre de 1976.

Visto: el decreto 999/975, del 29 de diciembre de 1975.

Considerando: I) Que es necesario aclarar la forma de liquidar el Impuesto
al Valor Agregado en los casos de contribuyentes que cambian de régimen de
pago;

II) Que el régimen de liquidación y pago establecido en el Capítulo VII
del decreto 999/975, de 29 de diciembre de 1975 contempla las
posibilidades financieras de los contribuyentes y al mismo tiempo permite
ir determinando mensualmente el impuesto exacto generado durante el
ejercicio económico, por lo que su implantación en forma general se estima
ventajosa tanto para los contribuyentes como para la Administración;

III) Que para lograr su implantación en forma general, es conveniente ir
integrando paulatinamente al régimen, contribuyentes comprendidos en el
Capítulo VIII del decreto 999/975, a cuyos efectos es procedente disminuir
el límite de ingresos totales anuales, a que hace referencia el artículo
54 del decreto antes citado,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Agréguese al artículo 61 del decreto 999/975, del 29 de diciembre de 1975,
el siguiente inciso:

     "En tal caso, la primer declaración jurada comprenderá las
operaciones de los dos primeros meses del ejercicio. Del impuesto
resultante se deducirán las cuotas correspondientes a los tres meses
transcurridos".

MENDEZ. - ERNESTO ROSSO.
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