Fíjase en N$ 800.000.00 (ochocientos mil nuevos pesos) el límite de
ingresos totales a que se refiere el artículo 54 del decreto 999/975, de
29 de diciembre de 1975.
Quienes hayan obtenido ingresos superiores al monto indicado, deberán
abonar el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo al régimen previsto en el
Capítulo VII del decreto antes referido.
Esta disposición se aplicará a los contribuyentes que cierren su ejercicio
económico a partir del 31 de diciembre de 1976.