La sustitución establecida en el artículo anterior, se aplicará a partir
de la declaración jurada acumulativa que incluya el mes de octubre de
1976.
Los contribuyentes comprendidos en el Capítulo VII del decreto 999/975, de
29 de diciembre de 1975, deberán realizar un pago a cuenta por el monto y
en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.