Fecha de Publicación: 26/10/1976
Página: 174-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

Sustitúyese el inciso 1º del artículo 7º del decreto 999/975, de 29 de
diciembre de 1975, por el siguiente:

     "En los casos previstos en los artículos anteriores y en los que se
pacten reajustes de precios, las diferencias entre los importes liquidados
y los efectivamente percibidos, se considerarán constitutivos del precio a
los efectos de la aplicación del impuesto".
Ayuda