Decreto 685/976
Se suspenden disposiciones sobre fijación de cuotas de faenas semanales de bovinos en los Departamentos del interior de la República.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 20 de octubre de 1976.
Visto: el decreto 531/796 del 13 de agosto de 1976.
Resultando: por el artículo 2º del decreto 531/796, del 13 de agosto de
1976, se fijaron cuotas de faena semanales máximas de bovinos para atender
las necesidades departamentales del abasto y la industria del chacinado en
los departamentos del interior de la República excepto Canelones.
Considerando: las actuales condiciones de comercialización en materia de
carnes hacen aconsejable suspender la cuotificación de faenas en dichos
departamentos sin perjuicio de mantener centralizada la información
estadística de faenas.
Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940 del 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Mientras permanezca en suspenso la aplicación de la referida norma las
Intendencias Municipales de los departamentos del interior de la República
comunicarán al Instituto Nacional de Carnes (INAC), dentro de los quince
primeros días de cada mes, el volumen de reses faenadas para abasto e
industria en el departamento durante el mes anterior.