Decreto 685/976
Se suspenden disposiciones sobre fijación de cuotas de faenas semanales de bovinos en los Departamentos del interior de la República.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 20 de octubre de 1976.
Visto: el decreto 531/796 del 13 de agosto de 1976.
Resultando: por el artículo 2º del decreto 531/796, del 13 de agosto de
1976, se fijaron cuotas de faena semanales máximas de bovinos para atender
las necesidades departamentales del abasto y la industria del chacinado en
los departamentos del interior de la República excepto Canelones.
Considerando: las actuales condiciones de comercialización en materia de
carnes hacen aconsejable suspender la cuotificación de faenas en dichos
departamentos sin perjuicio de mantener centralizada la información
estadística de faenas.
Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940 del 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndese la aplicación del artículo 2º del decreto 531/976 del 13 de
agosto de 1976, hasta nuevo pronunciamiento.