Decreto 69/987
Se sustituyen desde su vigencia normas del decreto 940/986 sobre pagos a cuenta de impuestos y se deroga el decreto 134/985.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 4 de febrero de 1987.
Visto: el decreto 940/986 de fecha 30 de diciembre de 1986.
Resultando: que por el mismo se introducen cambios formales en los pagos a cuenta de impuestos.
Considerando: I) Que los contribuyentes cuyo régimen de pagos a
cuenta de impuestos se regulaba por lo dispuesto en los artículos 49 a 57 del decreto 666/979 de 19 de noviembre de 1979 son, en su mayoría
contribuyentes que liquidan "sin contabilidad suficiente";
II) Que en consecuencia para adecuarse a los cambios introducidos
deberán ajustar su organización Administrativo contable;
III) Que es conveniente conceder un período más amplio para la
adecuación a los cambios introducidos.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese desde su vigencia el artículo 7º del decreto 940/986 de 30 de diciembre de 1986, por el siguiente:
"ARTICULO 7º.- Deróganse el decreto 134/985 de 10 de abril de 1985 y, para ejercicios iniciados a partir del 1º de febrero de 1987 inclusive, los artículos 49 a 57 (Capítulo IX) del decreto 666/979 de 19 de
noviembre de 1979".