Fecha de Publicación: 20/04/1987
Página: 134-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

 Decreto 69/987

 Se sustituyen desde su vigencia normas del decreto 940/986 sobre pagos a cuenta de impuestos y se deroga el decreto 134/985.

 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 4 de febrero de 1987.

 Visto: el decreto 940/986 de fecha 30 de diciembre de 1986.

 Resultando: que por el mismo se introducen cambios formales en los pagos a cuenta de impuestos.

 Considerando: I) Que los contribuyentes cuyo régimen de pagos a
cuenta de impuestos se regulaba por lo dispuesto en los artículos 49 a 57 del decreto 666/979 de 19 de noviembre de 1979 son, en su mayoría
contribuyentes que liquidan "sin contabilidad suficiente";

 II) Que en consecuencia para adecuarse a los cambios introducidos
deberán ajustar su organización Administrativo contable;

 III) Que es conveniente conceder un período más amplio para la
adecuación a los cambios introducidos.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese desde su vigencia el artículo 7º del decreto 940/986 de 30 de diciembre de 1986, por el siguiente:

   "ARTICULO 7º.- Deróganse el decreto 134/985 de 10 de abril de 1985 y, para ejercicios iniciados a partir del 1º de febrero de 1987 inclusive, los artículos 49 a 57 (Capítulo IX) del decreto 666/979 de 19 de 
noviembre de 1979".

Artículo 2

   Lo dispuesto por el artículo 4º del decreto 940/986 de 30 de diciembre
de 1986 será de aplicación a los contribuyentes que pasen a tributar por el régimen del Capítulo VIII del decreto 666/979 de 19 de noviembre de 1979 desde el 1º de enero de 1987. 

Artículo 3

   Quienes hayan iniciado actividades a partir del 30 de diciembre de
1986 inclusive y quienes se constituyan en sujetos pasivos por superar el tope a que hace referencia el literal E) del artículo 25 del Título 2 del Texto Ordenado 1982, tributarán el Impuesto al Valor Agregado por el régimen del Capítulo VIII del decreto 666/979 de 19 de noviembre de 1979. 

Artículo 4

   Los anticipos mensuales del Impuesto de las Rentas de la Industria y
Comercio que deban efectuar los contribuyentes comprendidos en el 
Capítulo IX del decreto 666/979 de 19 de noviembre de 1979 ascenderá al
8% (ocho por ciento) del impuesto del ejercicio anterior.
   Este artículo regirá hasta que opere la derogación establecida en el
artículo 1º de este decreto.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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