MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Lo dispuesto por el artículo 4º del decreto 940/986 de 30 de diciembre de 1986 será de aplicación a los contribuyentes que pasen a tributar por el régimen del Capítulo VIII del decreto 666/979 de 19 de noviembre de 1979 desde el 1º de enero de 1987.Ayuda