Fecha de Publicación: 20/04/1987
Página: 134-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Lo dispuesto por el artículo 4º del decreto 940/986 de 30 de diciembre
de 1986 será de aplicación a los contribuyentes que pasen a tributar por el régimen del Capítulo VIII del decreto 666/979 de 19 de noviembre de 1979 desde el 1º de enero de 1987. 
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