Los anticipos mensuales del Impuesto de las Rentas de la Industria y
Comercio que deban efectuar los contribuyentes comprendidos en el
Capítulo IX del decreto 666/979 de 19 de noviembre de 1979 ascenderá al
8% (ocho por ciento) del impuesto del ejercicio anterior.
Este artículo regirá hasta que opere la derogación establecida en el
artículo 1º de este decreto.