Decreto
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de febrero de 2001
VISTO: el impuesto creado por el artículo 580º de la Ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001.-
RESULTANDO: que es necesario proceder a su reglamentación estructurando
un texto orgánico.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
DECRETA:
Artículo 1
Oficina Recaudadora.- El impuesto creado por el artículo 580º de la Ley
Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 será recaudado por la Dirección
General Impositiva.-