Fecha de Publicación: 09/03/2001
Página: 1722-C
Carilla: 72

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Tasa.- Las tasas anuales del impuesto serán:
a) Préstamos destinados al financiamiento de exportaciones, regulados 
   por la Circular del Banco Central del Uruguay Nª 1.456, modificativas
   y concordantes, 0.01% (cero con cero uno por ciento)
b) Restantes activos gravados 0.18% (cero con dieciocho por ciento).-
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