MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Tasa.- Las tasas anuales del impuesto serán: a) Préstamos destinados al financiamiento de exportaciones, regulados por la Circular del Banco Central del Uruguay Nª 1.456, modificativas y concordantes, 0.01% (cero con cero uno por ciento) b) Restantes activos gravados 0.18% (cero con dieciocho por ciento).-Ayuda