Fecha de Publicación: 19/01/1981
Página: 270-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 690/980

Se reglamenta las facultades de la Policía en los procedimientos Administrativos de averiguación de delitos.

Ministerio del Interior
 Ministerio de Justicia

                                   Montevideo, 30 de diciembre de 1980

   Visto: la necesidad de reglamentar las facultades de la Policía en los
procedimientos administrativos de averiguación de delitos.

   Considerando: por mandato legal las autoridades policiales, en su
"carácter de auxiliares de la Justicia, deben investigar los delitos,
reunir sus pruebas y entregar los delincuentes a los Jueces" (Artículo 2º
de la Ley Orgánica Policial, según texto ordenado de las leyes 13.963, de
22 de mayo de 1971 y 14.050, de 23 de diciembre del mismo año). Por ende,
corresponde dotarlas de las facultades necesarias para el cumplimiento de
ese precepto, en casos de negativa de las personas a colaborar en esa
tarea fundamental para el mantenimiento del orden público.

   Atento: a lo que dispone el artículo 168, inciso 4º de la Constitución,
en ejercicio de su potestad reglamentaria,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   En los procedimientos administrativos de averiguaciones de delitos, en caso de negativa de eventuales implicados o testigos a concurrir voluntariamente a las dependencias policiales, la autoridad policial podrá tomar las medidas de conducción correlativas a la situación planteada y mantener en aquéllas a las personas aludidas, siempre con la finalidad de obtener la información que fuere posible.

MENDEZ.- General MANUEL J. NUÑEZ.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.
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